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Código Civil Artículo 314 B Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 314 B.

La sentencia fijará la situación de los hijos. Excepto el caso de asignación preferente de los hijos menores de siete años, en favor de la madre, el Juez asignará la custodia al progenitor que mejor garantice el desarrollo integral de los menores, manteniendo en forma amplia y natural el libre ejercicio de los derechos que correspondan a ambos padres, además de procurar que se conserven las pautas de convivencia paterno filial que prevalecían durante el matrimonio, siempre que sean compatibles con la autonomía y privacidad de los divorciados.

Sólo cuando se pruebe por vía incidental que uno de los progenitores ha cometido delitos graves en contra de los hijos o procurado o permitido su corrupción, podrá el juzgador decretar, en la misma sentencia de divorcio, la suspensión de los derechos del padre inculpado, por un término no mayor a seis meses, mientras se plantea la acción de pérdida de la patria potestad ante los tribunales competentes.



Estado de Baja California Sur Artículo 314 B Código Civil
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